1. Nueva lista de enfermedades que permiten jubilarse a los 56 años
La Seguridad Social ha ampliado el listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, incorporando 11 enfermedades nuevas —entre ellas el párkinson de inicio temprano y la espina bífida—. Quien tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 45% causada por alguna de ellas, y cumpla el resto de requisitos de cotización, puede acceder a la jubilación desde los 56 años sin que eso reduzca el importe de su pensión. Se calcula que la medida puede beneficiar a unas 50.000 personas en España, autónomos incluidos.
Si esto no te toca a ti ni a nadie de tu entorno, no hay nada que hacer con esta información hoy —pero si conoces a alguien en esta situación, puede que no sepa que la lista se ha ampliado.
2. Un recurso ante los tribunales notificado en agosto no pierde plazo, pero uno ante Hacienda sí
Aquí hay un matiz legal que puede salvarte un plazo: el Tribunal Supremo ha confirmado que, cuando una resolución que agota la vía administrativa (es decir, que ya no admite más recursos ante la propia Administración y solo queda ir a juicio) se notifica en agosto, el plazo de dos meses para recurrir ante los tribunales no empieza a contar hasta el 1 de septiembre. Agosto entero queda fuera del cómputo.
Ojo con la trampa: esto solo aplica al paso a los tribunales. Si lo que tienes pendiente es un trámite o un recurso dentro de la propia Administración —ante Hacienda o la Seguridad Social, sin llegar a un juzgado—, esos plazos sí siguen corriendo en agosto con normalidad. La diferencia está en si el siguiente paso lo das ante la Administración o ante un juez.
3. Ser socio capitalista no te obliga, por sí solo, a darte de alta en el RETA
Si tienes participación en una sociedad pero no trabajas en ella ni la diriges, no tienes por qué cotizar como autónoma por esa participación. Cobrar dividendos por una inversión no equivale a prestar servicios, y la Seguridad Social lo tiene claro: lo que determina si hay que darse de alta no es cuánto capital tienes, sino qué haces de verdad en la empresa.
La obligación aparece cuando trabajas en la sociedad, ejerces funciones de dirección o gerencia, o tienes el control efectivo (en general, a partir de cierto porcentaje de participación, sumando el de familiares directos que convivan contigo). Si eres puramente inversora y te mantienes al margen de la gestión, puedes estar tranquila.
Una novedad que puede ayudar a alguien cercano, un plazo que se puede salvar por los pelos, y una duda que genera confusión constante: todo dicho claro, que es de lo que se trata.
Fuentes: Diario AyE (autonomosyemprendedor.es); El Economista; Boletín Oficial del Estado.