Tres temas de esta semana que vale la pena que conozcas, aunque solo uno vaya a tocarte de cerca ahora mismo.
1. Ya puedes jubilarte y seguir trabajando por tu cuenta —con matices importantes
Hasta ahora, si eras autónomo y querías jubilarte sin dejar del todo de trabajar, tenías básicamente una opción: la jubilación activa de siempre, que te deja seguir facturando a cambio de quedarte con el 50% de la pensión. A partir del 28 de agosto se abre una segunda vía, la jubilación flexible, pero no te alegres todavía del todo.
Con esta nueva modalidad, conservas el 100% de lo que factures como autónomo, pero solo cobras el 25% de la pensión mientras estés activo —el 75% se queda suspendido, no perdido, y vuelve en cuanto dejes la actividad. El problema es el requisito de entrada: para acceder tienes que no haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a jubilarte. Es decir, si vienes trabajando sin parar hasta el día de tu jubilación, como hace la inmensa mayoría, esta puerta está cerrada para ti.
Así que, en la práctica, para la mayoría de autónomos la jubilación activa de toda la vida sigue siendo la opción real —y la nueva flexible queda más para quien ya llevaba un tiempo parado antes de jubilarse. Una cosa más: lo que cotices durante la jubilación flexible no cuenta para mejorar tu pensión futura, salvo que el cese haya sido involuntario (despido o ERE).
2. La multa por no darte de alta a tiempo ha subido, y la Seguridad Social te lo ha vuelto a recordar
La Seguridad Social ha actualizado su guía para autónomos, y el mensaje es claro: te tienes que dar de alta en el RETA el mismo día que empiezas a facturar, no cuando te acuerdes. Si no lo haces, la multa puede ir de 3.750€ a 12.000€ según la gravedad —una horquilla bastante más alta que la que se venía citando hasta ahora. Y encima de la multa, te reclaman las cuotas atrasadas desde que empezaste, con recargo incluido.
El mito que conviene desmontar: mucha gente cree que si factura poco, por debajo del salario mínimo, no hace falta darse de alta. No es así —lo que de verdad importa es la habitualidad, es decir, si haces la actividad de forma recurrente, no cuánto ingresas por ella. Facturar 200€ al mes de forma constante te obliga a estar de alta igual que facturar 2.000€.
3. Más de la mitad de las solicitudes de paro autónomo se rechazan —y casi siempre por el mismo motivo
Si alguna vez cierras el negocio y pides el cese de actividad (el "paro" de los autónomos), conviene que sepas esto antes de solicitarlo: la Seguridad Social sigue rechazando más de la mitad de las peticiones, y con diferencia el motivo número uno es no conseguir demostrar bien la causa legal que te da derecho a cobrarlo. No basta con decir "he cerrado" —hay que encajarlo en una causa concreta (económica, técnica, organizativa o de fuerza mayor, entre otras) y aportar documentación sólida que lo pruebe.
Los otros motivos frecuentes de rechazo: no llevar cotizados al menos 12 meses por esta contingencia, tener deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento de pedirlo, o simplemente presentar la solicitud con errores o papeles incompletos. Vamos, que si algún día te toca cerrar, merece la pena dedicarle tiempo a la documentación antes de enviarla, no después de que te la rechacen.
Es justo el tipo de cosas que conviene saber antes de que te haga falta, no cuando ya estás en el trámite. Para eso existe Centinela.
Fuentes: BOE (Real Decreto 416/2026); Diario AyE (autonomosyemprendedor.es); Pymes y Autónomos.