1. Cobrabas media pensión por seguir trabajando, y también medio complemento por hijos. Hasta que el Supremo dijo que no
Esto le interesa a quien se jubiló entre 2016 y principios de 2021, se mantuvo trabajando (jubilación activa) y tiene hijos.
Primero, la pieza: el complemento por hijos (el antiguo complemento de maternidad) suma un 5% a la pensión con dos hijos, un 10% con tres y un 15% con cuatro o más. Afecta a pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y lo cobran tanto mujeres como hombres.
Segunda pieza: en aquella época, si seguías trabajando después de jubilarte, cobrabas el 50% de la pensión. Hasta ahí, normal. Lo curioso es que la Seguridad Social aplicaba el complemento por hijos sobre ese 50%, o sea, que el complemento también iba a media jornada.
Y entonces llegó el Supremo, con la sentencia 337/2026, del 30 de marzo. El caso era el de un autónomo en jubilación activa al que la Seguridad Social había calculado el complemento sobre la mitad. El Tribunal rechazó el recurso de la Seguridad Social y dejó firme que el porcentaje se aplica sobre la cuantía inicial de la pensión, la completa, no sobre el 50% que cobras mientras trabajas.
¿Cuánto es? Con una pensión inicial de 1.400 € al mes, la diferencia sería, aproximadamente:
- Dos hijos (5%): 70 € en vez de 35 €. Unos 35 € más al mes.
- Tres hijos (10%): 140 € en vez de 70 €. Unos 70 € más al mes.
- Cuatro o más hijos (15%): 210 € en vez de 105 €. Unos 105 € más al mes.
Ahora los matices, que aquí importan:
- Que haya una sentencia no significa que te lo ingresen solo. Según Diario de Avisos, hay que reclamarlo y, antes de ir a los tribunales, pasar por una reclamación administrativa. Las fuentes que he leído no detallan plazos ni procedimiento, así que lo sensato es consultarlo con la Seguridad Social o con un asesor.
- Es una sentencia sobre un caso concreto. Las fuentes no mencionan ninguna instrucción de la Seguridad Social para aplicarlo de oficio a los demás.
- Si cobras atrasos, tributan como rendimientos del trabajo, así que pueden afectar a tu declaración de la renta del año en que los recibas.
Y una cosa más: la jubilación activa de ahora ya no funciona con el 50% fijo. Te contamos hace poco que sube con los años hasta el 100%. Esto va por quienes se jubilaron cuando aún era la mitad.
2. La subida de las pensiones se aprobará en diciembre, con o sin Gobierno nuevo
Con elecciones el 29 de noviembre, mucha gente se pregunta si la subida de las pensiones de enero se queda en el limbo. Según el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en una entrevista en TVE recogida por Europa Press, no: considera factible aprobar en diciembre el real decreto que actualiza las pensiones con el IPC, incluso con el Gobierno en funciones, a través de la Diputación Permanente del Congreso. Su frase: "esa actualización se va a hacer".
Y un detalle que explica todo: el dato adelantado del IPC de noviembre se publica el 27 de noviembre, dos días antes de votar. Por eso el ministro admite que "las fechas no juegan a favor" para aprobarlo en el Consejo de Ministros antes de las elecciones. Moraleja: la inflación no ha convocado elecciones y sigue trabajando.
Para que cuadre con lo que te contamos: el 3,33% de media que va por ahora es provisional, y se irá afinando con los datos de octubre y noviembre. Ojo, también, que esto son intenciones del ministro, no un decreto firmado.
Medio complemento que el Supremo ha devuelto a su sitio, y una subida que, dicen, llegará aunque nadie sepa quién gobierna: razones para tener a mano a alguien que te lo cuente sin lenguaje de BOE. Para eso existe Centinela.
Fuentes: Diario de Avisos (Canarias en Red, 11 de octubre de 2026); BBVA Mi Jubilación (STS 337/2026); Iberley (STS 337/2026); Alicante Plaza (Europa Press, declaraciones de Carlos Cuerpo en TVE).