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20 de agosto de 2026

Fechas que importan: lo que te puede costar la pensión (y cómo protegerte)

pensionesconvenio especialTribunal Supremocese de actividad

Esta semana hay tres historias que van de lo mismo: un mes, una fecha, una casilla que se te pasa por alto, y las consecuencias te las encuentras años después, cuando ya no hay vuelta atrás. Te las cuento.

1. Si eres padre y cobras una pensión, puede que Hacienda te deba dinero

Si eres hombre, tienes hijos, y empezaste a cobrar una pensión —de jubilación, incapacidad o viudedad— entre enero de 2016 y mayo de 2025, esto va contigo. Durante años, el complemento por hijos (antes llamado "de maternidad") solo se concedía a mujeres, hasta que la justicia europea dijo que eso era discriminación. Muchos hombres tuvieron que demandar para conseguirlo.

Pues bien: el Tribunal Supremo acaba de confirmar que, además de reconocerte el complemento con los atrasos y la subida de por vida en tu pensión, si tuviste que llegar a juicio para conseguirlo tienes derecho a una indemnización aparte de 1.800€. Y esto vale aunque la Seguridad Social te lo acabara concediendo justo antes del juicio —no hace falta ganar el pleito para tener derecho a esos 1.800€, basta con haberte visto obligado a presentar la demanda.

Un detalle extra para quien esté en jubilación activa (cobrando pensión y trabajando a la vez): el Supremo también ha dejado claro que el complemento se calcula sobre tu pensión completa, no sobre el 50% reducido que cobras mientras sigues activo. Así que si te lo estaban calculando sobre la mitad, te están pagando de menos.

2. Un mes de diferencia le costó la pensión a una autónoma con 16 años cotizados

Este caso, de un tribunal vasco, merece que lo conozcas aunque no te vayas a jubilar mañana. Una autónoma pidió la jubilación a los 65 años con 16 años y pico cotizados, confiando en poder acogerse a una cláusula que protegía a quienes cesaron su actividad antes de una fecha de corte de 2013. El problema: se dio de baja en el RETA el 30 de abril de ese año, justo un mes después del límite. Un mes.

El resultado: pierde esa protección, y con solo 16 años cotizados le toca esperar hasta los 66 años y medio para jubilarse, en vez de a los 65 que ella esperaba. La moraleja no es ninguna sorpresa, pero conviene repetirla: cuando cierras o cambias tu situación con la Seguridad Social, la fecha exacta en la que tramitas la baja no es un detalle administrativo cualquiera. Puede mover años enteros de tu jubilación.

3. Si cierras el negocio, no tienes por qué dejar de cotizar

Aquí está el lado bueno de todo esto: existe una herramienta pensada justo para evitar sustos como el del punto anterior. Se llama convenio especial, y te permite seguir cotizando a la Seguridad Social aunque hayas cerrado y ya no estés de alta como autónomo. Cubre el hueco en tu carrera de cotización para que no se resienta ni tu futura jubilación ni, si te pasara algo, la pensión de viudedad u orfandad de tu familia.

Funciona pagando un porcentaje sobre la base que elijas (28,30% más el 0,90% del MEI, con un pequeño descuento del 6%), y en general puede suscribirlo cualquier autónomo con más de 1.080 días cotizados en el RETA. No es gratis, pero para quien está a unos años de jubilarse y no quiere dejar un agujero en su cotización mientras decide sus siguientes pasos, es la diferencia entre proteger esos años o perderlos sin más.


Tres historias, una misma lección: en la Seguridad Social, las fechas y los trámites pequeños tienen consecuencias grandes. Por eso existe Centinela.

Fuentes: Tribunal Supremo; Diario AyE (autonomosyemprendedor.es); El Economista; Andalucía Información.