1. Desde el 5 de octubre cambia lo que tienes que entregar si contratas a alguien
Si eres autónomo sin empleados, esta parte no te afecta.
Pero si tienes trabajadores o vas a contratar, desde el 5 de octubre de 2026 entra en vigor una nueva norma sobre la información que deben recibir por escrito.
Para relaciones laborales de más de cuatro semanas, ya no basta con que el contrato recoja solo lo básico.
El trabajador debe tener por escrito información como:
- Su salario y cómo se calculan los conceptos variables.
- La jornada, horarios, turnos y horas extraordinarias.
- Las vacaciones.
- El periodo de prueba.
- El puesto y las funciones.
- El convenio colectivo aplicable.
- Los plazos y procedimiento si termina la relación laboral.
- Otros aspectos importantes de sus condiciones de trabajo.
Si toda esa información ya aparece en el contrato, no tienes que duplicarla. Si falta alguna parte, puede entregarse en otro documento, incluso en formato electrónico.
Para las nuevas contrataciones, esta información debe facilitarse antes de que empiece la relación laboral.
¿Y qué pasa con los trabajadores que ya tienes?
No tienes que rehacer todos sus contratos el 5 de octubre. Pero si uno de ellos te solicita la información que le falte, tendrás 30 días hábiles para entregársela.
2. El 20 de octubre termina el plazo del tercer trimestre
Octubre también es uno de los meses importantes para Hacienda.
El 20 de octubre termina el plazo para presentar varias declaraciones correspondientes al tercer trimestre de 2026.
Entre las más habituales para autónomos están:
- Modelo 303: IVA trimestral.
- Modelo 130: pago a cuenta del IRPF si tributas por estimación directa.
- Modelo 131: si estás en estimación objetiva.
- Modelos 111 o 115: si tienes trabajadores, profesionales con retención o determinados alquileres, cuando corresponda.
No significa que tengas que presentar todos estos modelos. Depende de tu actividad y de tu situación fiscal.
Lo importante es no asumir que "octubre no toca nada": para muchos autónomos es uno de los cuatro cierres fiscales importantes del año.
3. El 31 de octubre es la última fecha para cambiar tu cuota con efecto en noviembre
Si tus ingresos han cambiado bastante durante el año, todavía tienes margen para ajustar tu base de cotización.
Los autónomos pueden modificarla hasta seis veces al año.
Si solicitas el cambio entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, la nueva base empieza a aplicarse el 1 de noviembre.
Si esperas a noviembre o diciembre, el cambio ya no tendrá efecto hasta enero de 2027.
Esto puede interesarte si estás ganando bastante más o bastante menos de lo que habías previsto y tu cuota actual ya no encaja con tus rendimientos.
Eso sí: cambiar la base ahora no elimina la regularización posterior de la Seguridad Social. La cuota definitiva seguirá dependiendo de tus ingresos reales.
Lo importante
5 de octubre: nuevas obligaciones de información si tienes empleados.
20 de octubre: declaraciones del tercer trimestre, si te corresponden.
31 de octubre: último día para modificar la base de cotización con efecto desde noviembre.
Tres fechas diferentes y tres problemas bastante fáciles de evitar si los conoces antes.
Para eso está Centinela.
Fuentes: BOE, Real Decreto 723/2026; Agencia Tributaria; Tesorería General de la Seguridad Social.