Centinela
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16 de septiembre de 2026

Paro pendiente, devolución de cuotas y reclamaciones a la Seguridad Social

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1. Si dejaste un paro pendiente para hacerte autónomo, puede seguir ahí

Cerrar como autónomo no genera automáticamente el paro de un trabajador asalariado.

Pero si ya tenías reconocida una prestación por desempleo antes de empezar tu actividad y la suspendiste para darte de alta como autónomo, en determinados casos puedes recuperarla cuando cierres.

Si has estado dado de alta en el RETA durante menos de 60 meses, puede existir derecho a solicitar la reanudación de esa prestación.

También tendrás que volver a inscribirte como demandante de empleo.

Y hay un plazo importante: normalmente debes solicitar la reanudación dentro de los 15 días siguientes al cese. Hacerlo tarde puede hacerte perder días de prestación.

No es una ayuda nueva. Es un derecho anterior que algunos autónomos no saben que todavía conservan.

2. Si eres asalariado y autónomo a la vez, podrías haber cotizado de más

Cuando trabajas por cuenta ajena y al mismo tiempo estás dado de alta como autónomo estás en una situación de pluriactividad.

Si durante el año tus cotizaciones por contingencias comunes superan determinados límites, la Seguridad Social puede devolverte parte del exceso.

Para 2026, el límite conjunto establecido es de 17.323,68 €.

La devolución corresponde al 50% del exceso sobre esa cantidad, aunque existe un máximo relacionado con las propias cotizaciones realizadas en el RETA.

Es una situación bastante concreta, pero si has mantenido durante el año nómina y actividad autónoma al mismo tiempo, conviene comprobarlo.

3. ¿Y si pagaste cuotas que legalmente no correspondían?

Una reciente resolución judicial ha vuelto a poner sobre la mesa otra situación: cuotas de autónomos pagadas durante un periodo que posteriormente se determinó que no debían haberse exigido.

En el caso analizado, un trabajador consiguió que se reconociera con efectos anteriores una situación de incapacidad permanente y reclamó las cuotas del RETA que había seguido pagando durante ese periodo.

El tribunal reconoció su derecho a recuperar esas cantidades.

Esto no significa que cualquier autónomo pueda pedir automáticamente la devolución de sus cuotas.

Depende de las circunstancias, las fechas y del motivo por el que esas cotizaciones pudieran resultar indebidas.

Pero recuerda algo importante: que una cuota ya esté pagada no significa necesariamente que no pueda reclamarse si después se demuestra que legalmente no correspondía.

Lo importante

Son situaciones distintas, pero tienen algo en común: antes de dar dinero por perdido, conviene comprobar si realmente lo está.

Para eso está Centinela.

Fuentes: BOE - Ley General de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; jurisprudencia del TSJ de Castilla-La Mancha; Diario AyE; La Razón.