Esta semana ha llovido normativa otra vez. Te cuento lo que de verdad importa.
1. Si eres colegiado con mutualidad, esto ya es ley (aunque todavía no puedas usarla)
Si eres abogado, arquitecto o de alguna otra profesión que cotiza a través de una mutualidad alternativa en vez del RETA, hay noticia gorda: el BOE publicó el viernes la ley que te deja pasarte al RETA si quieres, trasladando lo que has acumulado en la mutualidad a cotización de la Seguridad Social. Entró en vigor este sábado.
Pero calma, que no puedes pedirlo todavía. Falta el reglamento que explique cómo se hace exactamente, y el Gobierno tiene hasta el 29 de octubre para aprobarlo —así que de momento es ley sobre el papel, no un trámite que puedas iniciar hoy.
Un par de cosas más si te toca: si ya estás jubilado, te quedas fuera —unos 47.000 mutualistas están en esa situación y no ha sentado nada bien. Y si tienes 52 años o más a 31 de diciembre de este año, o empezaste a trabajar antes de noviembre de 1995, te tratan mejor: cada mes que cotizaste en la mutualidad cuenta como un mes completo en el RETA. Para el resto, se aplicará un coeficiente reductor sobre esa equivalencia, todavía por concretar.
Si no eres de este colectivo, tranquilo, sáltate esto y vamos al siguiente punto.
2. Si tienes gente contratada: más días para avisar, y más fácil aplazar lo que debes
Desde el 1 de agosto tienes el doble de margen para comunicar una baja o un cambio de plantilla a la Seguridad Social: pasa de 3 a 6 días naturales. Poca cosa, pero menos gente pillada por los pelos a final de mes.
Lo más gordo va por el lado de los aplazamientos: ahora puedes aplazar deudas de hasta 150.000€ con la Seguridad Social sin tener que aportar ningún aval, y hasta 250.000€ si pagas un tercio en los primeros 10 días y el resto en dos años. Ojo, eso sí: no puedes aplazar la parte que le corresponde pagar al trabajador ni las cuotas de accidentes de trabajo, y todo aplazamiento genera intereses mientras dure.
Y de propina, una obligación nueva que a nadie le hace gracia: a partir de ahora hay que comunicar el código de ocupación de cada empleado —básicamente, qué hace de verdad cada uno, no un cargo genérico inventado. Tienes hasta el 31 de enero de 2027 para ponerte al día, pero si te lo saltas o lo rellenas mal, es sanción. Sirve para calcular si alguien tiene derecho a jubilarse antes por hacer un trabajo especialmente duro o peligroso, así que no es puro papeleo porque sí.
3. Y la cifra de la semana: la pensión media de autónomo no llega a 1.000€
957,04€. Eso es lo que cobra de media un exautónomo jubilado en julio de 2026 —un 30% menos que la media general de pensiones, que ronda los 1.372€. Y si miramos solo la jubilación, la diferencia es todavía más bestia: 1.061€ de media para un autónomo, frente a 1.732€ de alguien que vino del Régimen General.
No es casualidad. Es matemática pura: la pensión sale de lo que cotizaste, y muchos autónomos cotizan por la base mínima durante años porque hoy pesa menos en el bolsillo. Se entiende perfectamente por qué se hace —y no es esta la sección para decirte qué hacer con tu cuota—, pero sí merece la pena tenerlo en la cabeza antes de dejar la base de cotización en piloto automático durante veinte años.
Es justo el tipo de cosas que conviene saber antes de que te toque a ti, no después. Para eso existe Centinela.
Fuentes: BOE; Confilegal; Diario AyE (autonomosyemprendedor.es); Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.