Centinela
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19 de octubre de 2026

Si tienes empleados, desde el 5 de octubre les debes un papel (y la Inspección ya ha dicho que va a mirarlo)

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Hay normas que pasan sin hacer ruido y luego te dan el susto en una inspección. Esta es de esas, y afecta a cualquier autónomo que tenga a alguien contratado, aunque sea una persona a media jornada.

Qué ha cambiado, en cristiano

Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026, que se publicó en el BOE el 15 de septiembre. Es la norma que traslada a España una directiva europea sobre condiciones de trabajo claras y previsibles.

Traducido: tienes que darle a cada trabajador, por escrito y antes de que empiece, la información básica de cómo va a ser su trabajo. Antes tenías dos meses para hacerlo. Ahora, antes del primer día.

Aplica, con carácter general, a relaciones laborales de más de cuatro semanas. Es decir, si contratas a alguien para unos días sueltos, no. Si lo contratas para más, sí.

Qué hay que contarle

Nada de ciencia ficción. Es lo que cualquier persona querría saber el primer día. Entre otras cosas:

No vale poner "se aplicará la legislación vigente" y ya. Puedes remitirte a la ley o al convenio, pero de forma concreta.

¿Tengo que rehacer todos los contratos?

No, y esto es lo que más tranquiliza. Si el contrato escrito que ya tienes firmado recoge todo lo que toca, con eso vale. Si falta algo, lo completas con un documento adicional, sin tirar el contrato.

Y con la gente que ya tienes contratada: si te piden la información que les falta, tienes 30 días hábiles para dársela. No hace falta salir corriendo el lunes, pero tampoco conviene dejarlo para cuando alguien lo pida.

Lo que sí es importante es cómo lo entregas. Puede ser en papel o en formato electrónico, pero tiene que poder guardarse e imprimirse, y tienes que quedarte con una prueba de que lo recibió. Si algún día hay un problema, "se lo dije de palabra" no te va a salvar. Según Diario AyE, además, comunicar los datos al SEPE no sustituye la entrega al trabajador, así que no te quites el papel de encima por eso.

Un detalle más: el Ministerio de Trabajo tenía que publicar un modelo oficial en un plazo de 20 días desde la publicación de la norma. Conviene mirar si ya está disponible, pero la norma deja claro que no puedes esperar al modelo para empezar a cumplir.

Por qué lo cuento ahora: la Inspección ya ha avisado

Esto no es solo teoría. En el congreso del Sindicato de Inspectores de Trabajo, celebrado en Huesca a mediados de octubre, uno de sus portavoces dijo que la Inspección va a comprobar si autónomos y pymes cumplen con este deber de informar.

Y ojo con lo que se suele mirar en realidad: que lo que pone en el papel coincida con lo que pasa en la práctica. Horarios reales frente a los que constan, horas extra que se hacen y no se pagan, pluses que se pactaron de palabra y no están por escrito, cambios de turno por WhatsApp de un día para otro.

Según el propio Diario AyE, no informar se considera una falta leve, con multa de hasta 750 euros. Lo que sale caro no es el papel que falta, sino lo que aparezca al tirar del hilo: horas extra sin pagar, cotizaciones que se pueden reclamar hasta cuatro años atrás, o salarios que el trabajador puede pedir del último año.

Qué haría yo esta semana

Sin agobios, pero sin dejarlo: coge el contrato de cada persona que trabaja contigo, apunta qué de la lista de arriba no aparece, y completa lo que falte con un documento sencillo. Fírmalo, guarda una copia y quédate con la prueba de entrega. Media hora por trabajador, y duermes tranquilo si alguien llama a la puerta.


Una norma que entra sin fanfarria, una Inspección que ya ha dicho que va a mirar, y un papel que cuesta media hora hacer y mucho más no tener. Para eso está Centinela.

Fuentes: BOE (Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre); Diario AyE (autonomosyemprendedor.es); Diario de Avisos; Andersen.