1. Pasó de cotizar 944 € a 4.070 € estando embarazada, el INSS la sancionó y el Supremo dice que no procede
El 6 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre una autónoma que decidió subir su base de cotización antes de pedir la prestación por nacimiento. Según el resumen de Laboral-social (publicado el 23 de octubre), estos son los hechos:
- Cotizaba por la base mínima, 944,40 € al mes.
- Desde el 1 de abril de 2019, estando embarazada, subió su base a la máxima: 4.070,10 €.
- Dio a luz en julio de 2019 y pidió la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- El INSS le impuso la pérdida de la prestación durante seis meses, al considerar que había actuado de forma fraudulenta para cobrar más.
El Supremo, en cambio, le da la razón. Los argumentos que recoge el resumen:
- En 2019, la ley permitía elegir libremente la base en el RETA y cambiarla hasta cuatro veces al año (hoy son seis). Subirla para mejorar la prestación es, dice el tribunal, consecuencia de cómo está montado el sistema.
- Para que haya fraude tiene que haber simulación, ocultación o engaño que lleve a la Seguridad Social a decidir con datos falsos. El fraude no puede ser una cláusula abierta que dependa de valoraciones morales.
- En un procedimiento sancionador rige la culpabilidad: si actúas según una interpretación razonable de la norma, no hay infracción.
El resultado: la prestación que cobró era la debida y no procede la sanción. O sea, resulta que usar una norma tal como está escrita no es fraude. Hace falta una sentencia del Supremo para decirlo.
Ojo con tomarlo como luz verde. Hay tres cautelas:
- La sentencia se apoya en la normativa vigente en 2019. El resumen no analiza si valdría con las reglas posteriores, y desde 2023 la cotización de los autónomos va por ingresos reales y tramos. No des por hecho que el criterio es idéntico hoy.
- En 2022, según Economist & Jurist, el Supremo confirmó que había fraude de ley en otro caso parecido: una autónoma que, embarazada, subió su base al máximo en 2013, seis meses antes de la prestación, y tuvo que devolver 11.285 €. Yo no he leído ninguna de las dos sentencias, y el resumen de la nueva que tengo no menciona la de 2022, así que no sé cómo las concilian.
- Es un resumen de prensa jurídica: no he leído la sentencia completa. Un titular de El Economista que he visto dice que el Supremo lo avala "hasta 2023", lo que apunta a que el criterio vale para el sistema anterior, pero no he podido abrirlo.
Qué hacer: si vas a cambiar tu base pensando en una prestación, que sea con ingresos que la respalden y consultándolo con un asesor, no por si cuela.
2. Si quieres ajustar tu base, la ventana ya está abierta
Desde el 1 de noviembre está abierta la última ventana del año: puedes pedir el cambio de base hasta el 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero. Es la misma lista de seis ventanas que te contamos en la entrada del 31 de octubre.
Y un recordatorio para las bajas por enfermedad: con el Real Decreto-ley 31/2026, la base que cuenta es la de hace dos meses, así que subirla "por si acaso" tarda en servirte. Ese decreto sigue pendiente de convalidación, como te explicamos en su día.
Una base que tú eliges, una sanción por elegirla y un Supremo que dice que, esta vez, valía: para eso existe Centinela.
Fuentes: Laboral-social.com (STS de 6 de octubre de 2026, rec. 2209/2025, noticia del 23 de octubre); Economist & Jurist (sentencia del Supremo sobre fraude de ley, 1 de julio de 2022); Seguridad Social (revista.seg-social.es, guía de cambio de base); Diario AyE (Real Decreto-ley 31/2026).