1. Qué se ha publicado
El 5 de noviembre el BOE publicó la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre (BOE núm. 276), que desarrolla para 2027 el método de estimación objetiva del IRPF (los módulos) y el régimen especial simplificado del IVA. Es el proyecto del que hablamos en la entrada anterior, ya convertido en norma. Entró en vigor al día siguiente de publicarse, con efectos para 2027. Lo esencial:
- Todo se mantiene: las cuantías de signos, índices y módulos de 2027 son las mismas que las de 2026.
- Reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos de 2027 (disposición adicional primera). Según el proyecto, también se tiene en cuenta en los pagos fraccionados del año.
- Ojo con el titular: no es un 5% menos de tus impuestos, es un 5% menos sobre el rendimiento neto de módulos, y solo si sigues en módulos y tu actividad está incluida.
- Campo y ganadería: las ayudas por gasóleo agrícola (35%) y fertilizantes (15%), y la subida al 10% de la reducción general para agricultores y ganaderos, son medidas de 2026, no de 2027 (disposición adicional cuarta). Algunos titulares las mezclan.
2. La fecha que importa: 31 de diciembre
Los artículos 5 (IRPF) y 6 (IVA) fijan el plazo para renunciar a los módulos, o revocar una renuncia, con efectos en 2027: desde el día siguiente a la publicación hasta el 31 de diciembre de 2026. Y hay una segunda vía, que es más fácil de hacer sin querer: la renuncia también se entiende hecha si presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre por estimación directa (IRPF) o la declaración del primer trimestre por el régimen general (IVA).
Si estás pensando en salir de módulos, porque tus gastos reales son altos o porque estás cerca del límite, la decisión toca ahora. Si renuncias, pasas a estimación directa: pagos fraccionados con el modelo 130 e IVA en régimen general con el modelo 303, que son justo los que calcula Centinela. Una advertencia general que no he visto en lo que he leído de la orden: renunciar suele obligarte a mantenerte fuera del método durante tres años. Haz las cuentas antes y confírmalo con tu gestor.
3. Lo que la orden no resuelve: hasta cuánto puedes facturar
Aquí está el truco. El artículo 3.1 de la orden publicada no pone cifras a los límites de ingresos y de compras de 2027: remite a lo que digan para ese año la Ley del IRPF y la Ley del IVA. La única cifra que da es 250.000 € de ingresos para ciertas actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Y la regla de siempre sigue en pie: si superas los límites en un año natural, quedas excluido de los módulos desde el año siguiente.
Recordatorio de lo que había: los límites de la ley son 150.000 € de ingresos, 75.000 € si facturas sobre todo a empresas y profesionales, y 150.000 € de compras. Los que se han aplicado estos años son 250.000, 125.000 y 250.000 €, por prórrogas temporales, la última hasta 2026. Mantenerlos en 2027 necesita una norma con rango de ley, y no he encontrado que exista. El año pasado se resolvió con una nota informativa de Hacienda a principios de abril, justo antes del primer pago fraccionado.
Es decir: el plazo para decidir si renuncias termina en diciembre, y lo que decide si te quedarías dentro se aclara, con suerte, en abril. Tiene una lógica admirable, si lo miras desde el calendario de Hacienda.
Qué hacer: si facturas claramente por debajo de los límites de la ley, la orden no te cambia el panorama. Si estás entre los límites de la ley y los ampliados, tu 2027 depende de una norma que aún no existe: prepara el plan B con tu gestor, pero no renuncies "por si acaso" sin hacer números, porque la renuncia te puede atar tres años.
Una orden que dice cuánto pagas en módulos y deja para otra norma saber si sigues en módulos: para eso existe Centinela.
Fuentes: BOE núm. 276, de 5 de noviembre de 2026 (Orden HAC/1161/2026, BOE-A-2026-23174); Ministerio de Hacienda (proyecto de orden, 22 de octubre de 2026); Adara Legal; entrada anterior de Centinela sobre módulos 2027.